La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un asunto que suele provocar discrepancias.
Si se da el caso de haber locales comerciales, los propietarios de éstos no ven la razón de contribuir en la derrama porque no lo van a utilizar. Este argumento será utilizado también por los vecinos de los pisos inferiores y por aquellos que no lo vean necesario porque ya están acostumbrados al uso de las escaleras.
Lo que dice la ley de Propiedad Horizontal
La ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, establece que tendrán carácter obligatorio (sin necesidad de acuerdo en la Junta de propietarios) todas aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal.
Estas obras incluyen rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos o electrónicos.
También se puede decidir instalar un ascensor sin imposición legal mediante votación en la reunión de la Junta de propietarios siendo necesaria una mayoría simple (esto es la mitad más uno).
¿Es obligatorio para todos los edificios?
No. La instalación del ascensor tendrá carácter obligatorio en las viviendas en las que habiten, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años.
Además será obligatorio cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las obras, y siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontadas estas ayudas públicas.
¿Quién debe pagar la instalación del ascensor?
La obras para la instalación de un ascensor, así como las necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble deben ser costeadas por los propietarios según su cuota de participación.
Cabe la posibilidad que la comunidad de propietarios en Junta establezca otra forma de distribución de los gastos, como exonerar del pago de esta derrama en concreto a los locales comerciales, pero esto dependerá de lo que quiera hacer cada comunidad en particular.
¿Y si algún propietario se niega a pagar?
Esto depende de la comunidad. En ocasiones lo que se hace es restringir el acceso al ascensor mediante el uso de llave, de manera que una vez se pague la parte correspondiente de la derrama, el vecino moroso obtendrá su copia de la llave y el derecho de uso.
¿Pero qué pasa si realmente no puedo pagar la instalación del ascensor?
En caso de que se cumplan los requisitos exigidos por ley para la instalación de un ascensor, esa decisión es vinculante para todos los propietarios.
No se considera compatible una situación de insolvencia con la propiedad de una vivienda, por lo que en caso de no abonar las cuotas correspondientes la Junta de propietarios tiene derecho a actuar por vía administrativa.
Comentarios recientes